Nueva Ley: Impedir la Venta de Vehículos Robados en Chile

El 11 de septiembre de 2023, el gobierno chileno publicó la Ley Nº 21.601, que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas relacionadas. La ley, propuesta por la senadora Ximena Ordenes y otros senadores, pretende combatir el creciente número de robos de vehículos de motor en Chile.

Medidas para Prevenir la Venta de Vehículos Robados

Una de las principales medidas que establece la ley es la obligación de grabar la matrícula en el cristal del vehículo, como forma de evitar la venta de vehículos robados o hurtados. La ley también obliga a las compañías de seguros a cancelar la matrícula de un vehículo de motor que haya sido declarado siniestro total por destrucción o desmontaje parcial o total. Además, la ley obliga a las compañías de seguros a registrar la propiedad de los vehículos siniestrados salvables y a asumir la responsabilidad de los mismos.

Obligaciones de las compañías de seguros y de los vendedores de vehículos

La ley también establece que la venta de vehículos nuevos debe ir acompañada de una factura válida de una de las empresas autorizadas que figuran en la lista del Servicio de Registro Civil. Los vehículos que circulen sin permiso de circulación, certificado de seguro, inspección técnica u homologación válidos, con la placa patente en mal estado u oculta, o con el número de identificación del vehículo (NIV) o motor falsificado o borrado, serán retirados de circulación por la policía chilena.

Requerimiento de Grabado Único de Matrícula

Además, la ley exige que todos los vehículos de motor lleven una placa de matrícula única grabada de forma permanente en sus cristales y espejos laterales. Esta exigencia regirá para los vehículos nuevos cuatro meses después de la publicación del reglamento que determine las características del grabado, y para los vehículos vendidos con anterioridad, regirá 12 meses después de la publicación de dicho reglamento.

Medidas de control del tráfico

La ley también prohíbe el uso de luces o faros adicionales no permitidos por la ley o sus reglamentos, y sanciona a quienes conduzcan a sabiendas un vehículo con una matrícula falsa o alterada, o adquieran o soliciten la matriculación de un vehículo con un número de bastidor adulterado o borrado.

Sanciones por infracción de la ley

La ley establece varias categorías de infracciones, con sus correspondientes multas que van de 3 a 50 UTM, y de hasta 5 a 75 UTM para los infractores que no matriculen su vehículo o faciliten una dirección falsa. La ley también prohíbe la venta y carga pública de combustible a vehículos motorizados sin placa delantera o trasera.

Como última medida, la ley establece que el uso de un vehículo de motor sin matrícula delantera, trasera o ambas, o con lunas ocultas o tintadas, puede considerarse una circunstancia agravante en casos de robo o hurto. La ley pretende reducir el número de robos de vehículos de motor en Chile y promover prácticas de conducción más seguras.

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