Quiebras

 

 Ley de Quiebras (Reorganización y Liquidación) Ley N°20.720

Boletín Comercial - Nuevos Procedimientos Ley 20.720 - Portal Sujetos Fiscalizados - Nóminas y Registros - Publicidad de Remates

  1. ¿Quiénes pueden solicitar la declaración de su quiebra (liquidación voluntaria)?

La ley hace una distinción al respecto, generando un procedimiento de liquidación voluntaria para personas naturales y por otra parte un procedimiento de liquidación voluntaria para empresas deudores.

En la categoría de personas naturales entran todo tipo de personas, bien sean estudiantes, dueñas de casa, estudiantes, personas jubiladas, trabajadores con contrato.

Respecto a las empresas deudoras, la ley indica que son aquellas personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro; como también aquellas personas naturales contribuyentes de primera categoría, vale decir, aquellas personas que reciben ingresos provenientes de rentas de capital y de empresas. En último lugar, la ley le da esa categoría a las personas que no estén subordinadas a un empleador y tengan una actividad comercial de forma independiente.

  1. ¿Existe otra alternativa a la quiebra (Liquidación voluntaria)?

La ley 20.720, establece un procedimiento previo a la quiebra (liquidación voluntaria) llamado Procedimiento de reorganización, que tal como su nombre lo indica busca generar una orden en el proceso de pago de las deudas, estableciendo en base al análisis de los ingresos de la persona, un monto y plazos razonables a su capacidad de pago, generando garantías para los acreedores como también tranquilidad para el deudor(a). Este procedimiento es llevado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Para las empresas deudoras, la ley establece un procedimiento especial llamado Reorganización, que se asimila en parte a un procedimiento de renegociación, pero es un procedimiento complejo que tiene relación con el tamaño de la empresa que se somete a este procedimiento y del estado financiero en que se encuentre.

  1. ¿Qué requisitos debo cumplir para la solicitud de renegociación?

Los requisitos para que una persona se someta a un procedimiento de renegociación, indica la ley 20.720, que son los siguientes:

  1. Tener 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días, y que sean actualmente exigibles; que sean de a lo menos 2 acreedores distintos y que la suma de dichas obligaciones tengan una cuantía superior a 80 Uf ($2.300.000 aprox.)
  2. No haber sido notificado de una demanda judicial por un procedimiento iniciado a consecuencia del no pago de alguna obligación, salvo que que haya sido de una demanda relativa a competencia laboral.
  1. ¿Qué requisitos debo cumplir para la solicitud de liquidación voluntaria?

Sobre estos requisitos la ley modifica el hecho de no haber sido notificado de una demanda, entendiendo que este procedimiento es la última salida de escape que tiene la persona insolvente.

Para un mejor análisis de la situación de cada persona, es recomendable coordinar una reunión de atención personalizada en nuestro Estudio Jurídico. Un abogado experto del Departamento de Defensa a Deudores analizará su caso y revisará todos aquellos antecedentes que permitan vislumbrar la mejor salida en su proceso.

Abogado Civil

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Embargos

En Schneider Abogados contamos con una vasta experiencia en juicios y defensa ante Embargos. Si requiere de nuestros servicios lo puede hacer llamando al 232350248 y uno de nuestros especialistas lo orientará.


Juicio de Embargo

Embargo

Una vez iniciado el procedimiento ejecutivo en contra del deudor, es apremiante que se haga asesorar por un abogado a objeto de formular y presentar a través de un escrito las excepciones establecidas por la Ley. La presentación de dicho escrito es lo que realmente convierte al cuaderno ejecutivo en un juicio, pues son las excepciones deducidas por el deudor el objeto de la controversia.

Este escrito tiene como particularidades que se deben oponer todas las excepciones en un mismo escrito, que sólo se podrán interponer las excepciones estrictamente contempladas por la Ley, y que se deberá expresar con claridad los hechos que sirven de fundamento para las excepciones, ofreciendo los medios de prueba que se usaran para acreditarlos.

El plazo para presentar este escrito comienza a correr desde el requerimiento de pago. El receptor judicial informará en el acto del requerimiento el plazo que tiene para defenderse (4, 8, u 8 días más los días contemplados en la denominada “tabla de emplazamiento”.

El embargo es el acto que tiene por objeto asegurar el resultado de la pretensión deducida (cumplir con la obligación contraída), afectando determinados bienes al cumplimiento de la sentencia que en el procedimiento ejecutivo se dicte.

Los bienes que pueden ser embargados, en principio, son los bienes de propiedad del deudor, por lo que en caso de trabarse dicho embargo sobre bienes que no son de su propiedad, es apremiante iniciar la correspondiente acción de “tercería”. Además, quedan exentos del embargo los siguientes bienes:

  1. Sueldos y pensiones pagadas por el Estado, hasta la suma de 56 U.F. ($1.533.000 mensuales) Sin embargo, pueden ser embargadas hasta en un 50% cuando se trata de pagar a un trabajador del ejecutado, o cuando se trata de una deuda de alimentos.
  2. Sueldos pagados según el régimen del Código del Trabajo. Sujetos a la misma limitación anterior.
  3. Pensiones alimenticias forzosas.
  4. Las rentas que el deudor cobre de una fundación o le sean donadas, en la medida en que sean necesarias para su sustento y el de su familia.
  5. Los depósitos bancarios en el BancoEstado hasta la suma de $160.385 (5 sueldos vitales), sujetos a las limitaciones del No 1.
  6. Pólizas de seguros de vida y lo que en virtud de ellas pague el asegurador. Se pueden embargar, sin embargo, las primas.
  7. El bien raíz que el deudor ocupe con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a 50 U.T.M. ($2.400.800).
  8. Sumas pagadas a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos, salvo que el embargo se trabara por el no pago de los materiales o de los sueldos de los obreros.
  9. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta un valor de 50 U.T.M., a elección del mismo deudor.
  10. Las máquinas o instrumentos de que se sirve el deudor para enseñar una ciencia o arte, de igual manera.
  11. Los uniformes de los militares según arma y grado.
  12. Los objetos e instrumentos indispensables para el trabajo de los artistas, artesanos, obreros y agricultores, hasta 50 U.T.M.
  13. Los utensilios caseros y de cocina, víveres y combustibles, hasta lo necesario para la subsistencia de la familia del deudor por un mes.
  14. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
  15. Los derechos reales de ejercicio personalísimo, como los de uso y habitación.
  16. Los bienes raíces donados o legados con el gravamen de inembargabilidad.
  17. Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o la higiene pública, como son los ferrocarriles, las empresas de agua potable o los desagües.
  18. Otros bienes que leyes especiales establezcan. Son estos:
  19. El usufructo del marido sobre los bienes de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal.
  20. El usufructo del padre o madre sobre los bienes del hijo de familia.

Para ser hecho el embargo, se requiere que el deudor sea previamente requerido de pago. Una vez hecho esto, en día y hora hábiles, aparecerá el receptor en el lugar donde están las especies a embargar.

Dentro de los efectos que genera el embargo, encontramos que el dueño del bien embargado, en caso de quedar como depositario designado, puede usar y gozar de la cosa, pero no disponer de ella. Si la vende, comete el delito de depositario alzado, sancionado penalmente.

Tercerías

Tercerias en casos de Embargo en Chile

tercerías abogados ChileEn un mundo ideal, las deudas y las obligaciones financieras siempre se manejarían con claridad y justicia. Sin embargo, en la práctica, no es raro que terceros inocentes se vean arrastrados a disputas de cobranza no por su propia culpa. Aquí es donde entra el concepto legal de las tercerías en Chile, un mecanismo crucial para defender sus derechos y sus bienes ante embargos indebidos.

¿Qué Son las Tercerías?

Las tercerías son procedimientos judiciales diseñados para proteger a aquellos que, sin ser parte de un litigio de deuda, encuentran sus bienes injustamente embargados. Representan una vía legal para reclamar el dominio o la posesión sobre los bienes afectados, asegurando que la justicia prevalezca.

Tipos de Tercerías

  • Tercería de Dominio: Reclama la propiedad de los bienes embargados.
  • Tercería de Posesión: Defiende la posesión sobre los bienes, independientemente de la propiedad.
  • Tercería de Prelación y Pago: Busca asegurar un orden preferente en el pago de deudas o la inclusión en el reparto del producto de un remate.

¿Cuándo y Cómo Actuar?

El momento crítico para actuar es inmediatamente después de que se ha realizado el embargo y antes de que los bienes sean rematados. La ley exige la representación por un abogado habilitado, quien guiará el proceso y ayudará a presentar la demanda de tercería adecuada.

Documentación y Pruebas

La clave para una tercería exitosa radica en la presentación efectiva de pruebas. Esto incluye, pero no se limita a:

  • Certificados de dominio vigente.
  • Facturas o recibos que acrediten la posesión o propiedad.
  • Testimonios y, en algunos casos, evidencia de residencia.

Implicaciones y Procedimientos

Una vez presentada, la tercería puede tener el efecto de suspender el procedimiento de cobranza, salvaguardando los bienes hasta que se resuelva el caso. El proceso, que puede durar varios meses, involucra varias etapas desde la presentación hasta la sentencia final, donde se decidirá sobre la validez de la reclamación del tercerista.

Enfrentarse a un embargo indebido puede ser una experiencia abrumadora. Sin embargo, las leyes chilenas ofrecen un camino claro para la defensa a través de las tercerías. Contar con el apoyo de un abogado especializado no solo es fundamental para navegar por este complejo proceso sino también para asegurar la protección efectiva de tus derechos y tus bienes.

Si necesita agendar una hora para Tercerías, o si tiene alguna pregunta sobre este proceso, no dude en contactarnos al número telefónico +56232671946, o complete el formulario de contacto. Nuestro Departamento de Derecho Civil ofrece representación especializada en todo Chile y nuestra oficina principal se encuentra ubicada en Edificio World Trade Center Santiago, calle Nueva Tajamar N°481, Oficina N°2102, Torre Norte, Comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

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Juicio Ejecutivo

Schneider Abogados cuenta con abogados especialistas en procedimientos y juicios ejecutivos en Chile. Lo invitamos a contactarnos si desea iniciar una demanda ejecutiva o si ha sido notificado de una demanda de cobro ejecutivo y uno de nuestros especialistas podrá asistirle.


JUICIO EJECUTIVO

Juicio Ejecutivo

El Procedimiento Ejecutivo es un procedimiento de aplicación general que tiene por objeto el cumplimiento de toda obligación que conste en un documento de carácter indubitado al cual la ley lo considera como un título ejecutivo. Este procedimiento conduce a la realización de bienes para efectos de cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo, manifestándose el apremio desde el inicio del procedimiento con el embargo, conduciendo en caso de no oponerse a tiempo las excepciones (o siendo ellas rechazadas) a la liquidación de los bienes embargados y posterior pago de la obligación incumplida por parte del deudor.

En el juicio ejecutivo en Chile, si el ejecutado permanece inactivo y no opone excepciones del juicio ejecutivo dentro del plazo legal, fatal e individual, se omitirá el pronunciamiento de la sentencia definitiva y la resolución judicial denominada como “mandamiento de ejecución y embargo” hará las veces de ésta, considerándose ejecutoriada para todos los efectos legales. La tramitación del cuaderno principal del juicio ejecutivo termina en el instante mismo en que ha vencido el plazo para que el ejecutado deduzca tales excepciones.

Excepciones del Juicio Ejecutivo

La ley enumera taxativamente las excepciones que puede oponer el ejecutado (deudor) en el artículo Nº 464 del Código de Procedimiento Civil. Ellas son:

1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
2. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;
3. La litis-pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;
4. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;
5. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza;
6. La falsedad del título;
7. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;
8. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;
9. El pago de la deuda;
10. La remisión de la misma;
11. La concesión de esperas o la prórroga del plazo;
12. La novación;
13. La compensación;
14. La nulidad de la obligación;
15. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil;
16. La transacción;
17. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y
18. La cosa juzgada.

Los títulos ejecutivos admiten como clasificación a los títulos ejecutivos perfectos e imperfectos. Los primeros permiten al acreedor iniciar de forma inmediata la ejecución a través del procedimiento ejecutivo, mientras que los segundos, requieren de una “gestión preparatoria de la vía ejecutiva” para perseguir el cumplimiento de la deuda.

 Son títulos ejecutivos perfectos según lo dispuesto en el artículo Nº 434 del Código de Procedimiento Civil:

  • Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria.
  • La copia autorizada de escritura pública.

3) Acta de Avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por 2 testigos de actuación.

4) Los títulos de crédito: sólo son títulos ejecutivos perfectos en 2 situaciones:

A.-  Letra de cambio y pagaré que haya sido protestado personalmente, por falta de pago, por un notario, no habiendo el aceptante de la letra de cambio o el suscriptor del pagaré opuesto tacha de falsedad, al momento de protestarse el documento.

  1. Constituye también título ejecutivo perfecto: la Letra de cambio, pagaré o cheque respecto de los obligados al pago cuya firma haya sido autorizada por un notario.

5) Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.

Procedimiento Ejecutivo

El procedimiento ejecutivo por obligación de dar se tramita en 2 cuadernos que son el ejecutivo o principal y el cuaderno de apremio. En el cuaderno ejecutivo o principal se contemplan todos los trámites tendientes a la obtención de la resolución del conflicto, consistente en la oposición de excepciones. En este cuaderno se comprende:

  1. Demanda ejecutiva
  2. Oposición de excepciones
  3. Respuesta a las excepciones
  4. Resolución que recibe la causa a prueba
  5. Trámites y actuaciones relativos a la rendición de prueba
  6. Las observaciones a la prueba rendida
  7. La citación para oír sentencia
  8. Las medidas para mejor resolver
  9. La sentencia definitiva

Por su parte, el cuaderno de apremio contiene todos los trámites destinados a obtener el cumplimiento forzado de la obligación mediante la afección de bienes del ejecutado a través del embargo. Este cuaderno de apremio contendrá:

  1. Mandamiento de Ejecución y embargo.
  2. Todas las diligencias tendientes a la realización de los bienes, las que varían con posterioridad al embargo de acuerdo a la naturaleza de los bienes embargados: ej. Embargo, retiro de especies, remate: como procedimiento general; y embargo, aprobación de tasación, aprobación de bases de remate, publicación de aviso, acta de remate, respecto de inmuebles.

En el juicio ejecutivo, es posible que existan otros 2 cuadernosque son el cuaderno de tercerías que se abre en caso de que se produzca la intervención de un tercero, generalmente excluyente del ejecutado y del ejecutante, y el cuaderno de incidentes que se abre en caso de que se produzcan cuestiones accesorias que no sean de previo y especial pronunciamiento por parte del tribunal, y que son promovidas por las partes en el curso del procedimiento.

Para que pueda iniciarse un juicio ejecutivo, es necesario que concurran 4 presupuestos:

  1. Existencia de un título ejecutivo donde se contenga la obligación que se trata de cumplir
  2. La obligación debe ser líquida
  3. La obligación debe ser actualmente exigible
  4. La obligación no debe encontrarse prescrita

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