Quiebras

 

 Ley de Quiebras (Reorganización y Liquidación) Ley N°20.720

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  1. ¿Quiénes pueden solicitar la declaración de su quiebra (liquidación voluntaria)?

La ley hace una distinción al respecto, generando un procedimiento de liquidación voluntaria para personas naturales y por otra parte un procedimiento de liquidación voluntaria para empresas deudores.

En la categoría de personas naturales entran todo tipo de personas, bien sean estudiantes, dueñas de casa, estudiantes, personas jubiladas, trabajadores con contrato.

Respecto a las empresas deudoras, la ley indica que son aquellas personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro; como también aquellas personas naturales contribuyentes de primera categoría, vale decir, aquellas personas que reciben ingresos provenientes de rentas de capital y de empresas. En último lugar, la ley le da esa categoría a las personas que no estén subordinadas a un empleador y tengan una actividad comercial de forma independiente.

  1. ¿Existe otra alternativa a la quiebra (Liquidación voluntaria)?

La ley 20.720, establece un procedimiento previo a la quiebra (liquidación voluntaria) llamado Procedimiento de reorganización, que tal como su nombre lo indica busca generar una orden en el proceso de pago de las deudas, estableciendo en base al análisis de los ingresos de la persona, un monto y plazos razonables a su capacidad de pago, generando garantías para los acreedores como también tranquilidad para el deudor(a). Este procedimiento es llevado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Para las empresas deudoras, la ley establece un procedimiento especial llamado Reorganización, que se asimila en parte a un procedimiento de renegociación, pero es un procedimiento complejo que tiene relación con el tamaño de la empresa que se somete a este procedimiento y del estado financiero en que se encuentre.

  1. ¿Qué requisitos debo cumplir para la solicitud de renegociación?

Los requisitos para que una persona se someta a un procedimiento de renegociación, indica la ley 20.720, que son los siguientes:

  1. Tener 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días, y que sean actualmente exigibles; que sean de a lo menos 2 acreedores distintos y que la suma de dichas obligaciones tengan una cuantía superior a 80 Uf ($2.300.000 aprox.)
  2. No haber sido notificado de una demanda judicial por un procedimiento iniciado a consecuencia del no pago de alguna obligación, salvo que que haya sido de una demanda relativa a competencia laboral.
  1. ¿Qué requisitos debo cumplir para la solicitud de liquidación voluntaria?

Sobre estos requisitos la ley modifica el hecho de no haber sido notificado de una demanda, entendiendo que este procedimiento es la última salida de escape que tiene la persona insolvente.

Para un mejor análisis de la situación de cada persona, es recomendable coordinar una reunión de atención personalizada en nuestro Estudio Jurídico. Un abogado experto del Departamento de Defensa a Deudores analizará su caso y revisará todos aquellos antecedentes que permitan vislumbrar la mejor salida en su proceso.

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