Contrato de Compraventa en Chile — Asesoría y Redacción Legal

En Schneider Abogados, nuestro Departamento de Derecho Civil asesora a compradores y vendedores en la redacción, revisión y litigio derivado de contratos de compraventa. Atendemos en todo Chile desde nuestra oficina en el Edificio World Trade Center, Nueva Tajamar N° 481, Oficina 2102, Torre Norte, Las Condes, Santiago.
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Última actualización: marzo de 2026
Qué es el contrato de compraventa
El artículo 1793 del Código Civil define la compraventa como el contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. La parte que se obliga a entregar la cosa se denomina vendedor, y la que se obliga a pagar el precio, comprador. El dinero que el comprador entrega por la cosa vendida se llama precio. En términos concretos, cada vez que usted compra un departamento, vende un vehículo, adquiere acciones o cede una cosecha futura a cambio de dinero, está celebrando un contrato de compraventa. La importancia de formalizarlo correctamente radica en que un contrato bien redactado establece con precisión qué se vende, a qué precio, en qué plazo y bajo qué condiciones, reduciendo significativamente el riesgo de conflictos posteriores. Es fundamental distinguir que en el sistema jurídico chileno la compraventa es un título traslaticio de dominio — es decir, el contrato por sí solo no transfiere la propiedad del bien, sino que genera la obligación de transferirla. La transferencia efectiva del dominio se produce mediante la tradición — la entrega de la cosa mueble o la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces tratándose de inmuebles. Esta distinción es clave: si usted firmó una compraventa pero no se inscribió la propiedad a su nombre, aún no es dueño del inmueble.Elementos esenciales de la compraventa
Para que un contrato de compraventa sea válido, deben concurrir tres elementos esenciales sin los cuales el contrato no nace a la vida jurídica o degenera en otro contrato distinto: La cosa vendida: Debe ser un bien comerciable — es decir, susceptible de ser vendido legalmente —, debe existir o esperarse que exista (artículo 1813 del Código Civil permite la venta de cosa futura), y debe estar determinada o ser determinable. En la práctica, si usted vende una propiedad, el contrato debe individualizarla con precisión: dirección, número de rol, datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y deslindes. El precio: Debe consistir en dinero — si la contraprestación fuera otra cosa, el contrato sería una permuta, no una compraventa. El precio debe ser real y serio (no simulado), y determinado o determinable. El artículo 1808 permite que las partes dejen la fijación del precio a un tercero, pero nunca al arbitrio exclusivo de una de ellas. El consentimiento: Ambas partes deben estar de acuerdo en la cosa vendida y en el precio. Si existe error, fuerza o dolo — vicios del consentimiento —, el contrato puede ser anulado judicialmente. Un ejemplo práctico: si el vendedor le oculta que el inmueble tiene un gravamen hipotecario, usted podría invocar el dolo como vicio del consentimiento y solicitar la nulidad del contrato.Características jurídicas del contrato
| Característica | Descripción legal | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Bilateral | Genera obligaciones recíprocas: el vendedor debe entregar la cosa y el comprador debe pagar el precio | Si una parte incumple, la otra puede pedir la resolución del contrato con indemnización de perjuicios (artículo 1489) |
| Oneroso | Ambas partes obtienen una utilidad: el vendedor recibe el precio y el comprador la cosa | A diferencia de la donación, aquí siempre hay una contraprestación económica |
| Conmutativo (por regla general) | Las prestaciones de ambas partes se miran como equivalentes. Excepcionalmente es aleatorio — como la venta de la suerte (artículo 1813) | Si el precio es desproporcionado al valor real del bien, puede existir lesión enorme — un mecanismo que permite rescindir la compraventa de inmuebles |
| Consensual (regla general) | Se perfecciona con el acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio (artículo 1801 inciso 1°) | Para bienes muebles basta el acuerdo verbal. Pero la compraventa de inmuebles, servidumbres, censos y sucesiones hereditarias requiere escritura pública |
| Título traslaticio de dominio | El contrato genera la obligación de transferir el dominio, pero no lo transfiere por sí solo. Se requiere la tradición como modo de adquirir | Si compró un departamento pero no inscribió la escritura pública en el Conservador, usted aún no es dueño |
| Principal | Subsiste por sí mismo sin necesidad de otro contrato | No depende de un contrato de fianza ni de prenda para existir, aunque estos pueden acceder a él como garantías |
Tipos de compraventa y solemnidades legales
El régimen de solemnidades varía según el tipo de bien que se vende. Conocer esta distinción es fundamental porque el incumplimiento de la solemnidad exigida acarrea la nulidad absoluta del contrato.| Tipo de compraventa | Solemnidad exigida | Tradición (modo de adquirir) |
|---|---|---|
| Bienes muebles | Ninguna — consensual | Entrega material de la cosa (art. 684) |
| Bienes inmuebles | Escritura pública (art. 1801 inc. 2°) | Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (art. 686) |
| Servidumbres y censos | Escritura pública (art. 1801 inc. 2°) | Inscripción conservatoria |
| Sucesiones hereditarias | Escritura pública (art. 1801 inc. 2°) | Inscripción especial de herencia |
| Cosa futura (condicional) | Ninguna — consensual | Depende del tipo de bien (mueble o inmueble) |
| Internacional (CISG) | Según ley aplicable; CISG no exige forma escrita | Según la legislación del país de entrega |
Compraventa de bienes muebles
Es consensual: se perfecciona con el solo acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio, sin requerir escritura pública. Abarca vehículos, maquinaria, equipos, mercaderías y todo bien transportable. En la práctica, aunque la ley no exige escrituración, es altamente recomendable formalizar la compraventa por escrito — especialmente en operaciones de alto valor — para contar con un medio de prueba sólido en caso de conflicto. Si un vendedor le entrega un vehículo con defectos ocultos, el documento escrito será su principal herramienta para exigir el saneamiento de los vicios redhibitorios — los defectos graves que hacían la cosa impropia para su uso o que disminuyen su valor (artículo 1858).Compraventa de bienes inmuebles
Es solemne: requiere escritura pública otorgada ante notario (artículo 1801 inciso 2°). Además, para que opere la tradición — la transferencia efectiva del dominio — es necesaria la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En la práctica, esto significa que si usted compra una casa y firma solo un documento privado ante testigos, esa compraventa es nula por falta de solemnidad. Adicionalmente, antes de firmar, el comprador prudente debe solicitar un estudio de títulos para verificar que el vendedor es efectivamente dueño, que la propiedad está libre de hipotecas, embargos o prohibiciones, y que no existen litigios pendientes.Compraventa de derechos hereditarios y servidumbres
También son solemnes y requieren escritura pública. La venta de derechos hereditarios permite a un heredero ceder su cuota en una sucesión antes de la partición. Las servidumbres — derechos reales que gravan un predio en favor de otro — deben constituirse o transferirse igualmente por escritura pública e inscripción conservatoria.Compraventa de cosa futura
El artículo 1813 permite la venta de cosas que no existen pero se espera que existan, como una cosecha por recoger o animales por nacer. Si se vende la cosa misma, el contrato es condicional — se perfecciona solo si la cosa llega a existir. Pero si lo que se vende es la suerte (la expectativa de que la cosa exista), el contrato es aleatorio — es decir, el comprador asume el riesgo de que la cosa no llegue a producirse.Compraventa internacional de mercaderías
Cuando la operación involucra partes de distintos países, puede aplicarse la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), de la cual Chile es parte. Esta normativa regula aspectos como la formación del contrato, las obligaciones del vendedor y comprador, la transmisión del riesgo y los remedios ante el incumplimiento, y prevalece sobre el derecho interno salvo exclusión expresa de las partes.Obligaciones del vendedor y del comprador
El Código Civil establece obligaciones claras para ambas partes. Conocerlas es esencial tanto para quien vende como para quien compra.Obligaciones del vendedor
Entregar la cosa vendida: El vendedor debe poner la cosa a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos (artículos 1824 y siguientes). Si se trata de un inmueble, la entrega jurídica se realiza mediante la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, y la entrega material con la puesta a disposición física del bien. Saneamiento de la evicción: El vendedor responde cuando un tercero reclama derechos sobre la cosa vendida y el comprador es privado total o parcialmente de ella (artículo 1838). En la práctica, si usted compra un terreno y luego un tercero demuestra ser el verdadero dueño, puede exigir al vendedor que lo defienda judicialmente y, si pierde la cosa, que le indemnice todos los perjuicios. Saneamiento de los vicios redhibitorios: El vendedor responde por los defectos ocultos de la cosa que la hacen impropia para su uso natural o que disminuyen su utilidad de manera que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos (artículo 1858). Si usted compra un vehículo que presenta fallas mecánicas graves no reveladas por el vendedor, puede solicitar la rebaja del precio (acción quanti minoris) o la rescisión de la venta (acción redhibitoria).Obligaciones del comprador
Pagar el precio: Es la obligación principal del comprador (artículo 1871). El pago debe realizarse en el lugar, tiempo y forma convenidos. Si el comprador no paga, el vendedor puede exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. El artículo 1872 establece una excepción relevante: si el comprador es turbado en la posesión del bien o aparece un tercero con un derecho no declarado por el vendedor, puede depositar el precio en el tribunal hasta que se resuelva la situación. Recibir la cosa comprada: El comprador tiene la obligación de recibir la cosa vendida. Si se niega injustificadamente a recibirla, debe indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora — como los gastos de almacenamiento o la depreciación del bien. Un ejemplo frecuente es cuando el comprador de un inmueble en construcción se niega a recibir la propiedad alegando defectos menores que no constituyen incumplimiento sustancial del contrato.Cláusulas y pactos accesorios
Además de los elementos esenciales, las partes pueden incorporar cláusulas y pactos que adapten el contrato a sus necesidades específicas. El Código Civil regula algunos pactos accesorios típicos de la compraventa: Pacto comisorio: Es la condición resolutoria de no cumplirse lo pactado, expresamente estipulada en el contrato (artículo 1877). Puede ser simple — equivalente a la condición resolutoria tácita del artículo 1489 — o calificado — que opera de pleno derecho y no requiere sentencia judicial, aunque el deudor cuenta con un plazo de 24 horas para enervar la resolución pagando (artículo 1879). En la práctica, el pacto comisorio calificado le permite al vendedor resolver la compraventa casi inmediatamente si el comprador no paga el precio. Pacto de retroventa: Permite al vendedor recobrar la cosa vendida reembolsando al comprador el precio y los gastos dentro de un plazo que no puede exceder de cuatro años (artículo 1881). Es útil cuando el vendedor necesita liquidez temporal pero desea conservar la posibilidad de recuperar el bien. Cláusulas adicionales habituales: En la práctica contractual chilena, es frecuente incluir cláusulas de confidencialidad, cláusulas de garantía extendida, cláusulas de fuerza mayor — que excluyen la responsabilidad ante eventos imprevisibles e irresistibles —, cláusulas de resolución de conflictos (designación de tribunal competente o arbitraje) y cláusulas de indemnización. La redacción precisa de estas cláusulas es fundamental para evitar ambigüedades que deriven en la necesidad de un juicio de interpretación de contrato.Incumplimiento y remedios legales
El incumplimiento de un contrato de compraventa genera consecuencias jurídicas tanto para el comprador como para el vendedor. El artículo 1489 del Código Civil establece la condición resolutoria tácita — la parte que cumplió puede pedir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Desde la perspectiva del comprador: Si el vendedor no entrega la cosa, o la entrega con defectos sustanciales, el comprador puede: exigir la entrega forzada, demandar la resolución del contrato, o ejercer las acciones redhibitorias por vicios ocultos. Adicionalmente, si el precio pagado supera el doble del valor real del inmueble, el comprador puede solicitar la rescisión por lesión enorme (artículo 1889). Desde la perspectiva del vendedor: Si el comprador no paga el precio, el vendedor puede demandar el cumplimiento forzado o la resolución del contrato. Si se pactó un pacto comisorio calificado, la resolución puede operar de manera casi inmediata. Además, conforme al artículo 1874, la cláusula de no transferir el dominio sino en virtud del pago del precio no produce efectos contra terceros — lo que hace especialmente importante la asesoría legal al estructurar las garantías del vendedor. Si usted enfrenta un juicio por incumplimiento de contrato de compraventa, nuestro equipo puede representarlo tanto en la vía de cumplimiento forzado como en la de resolución.Cómo trabajamos su caso
Evaluación inicial: Analizamos la operación propuesta o el conflicto existente — en reunión presencial en nuestras oficinas del World Trade Center o por videoconferencia — para determinar la estrategia jurídica adecuada. Redacción o revisión del contrato: Redactamos contratos de compraventa adaptados a la operación concreta, incorporando las cláusulas de protección necesarias según el tipo de bien, las condiciones de pago y los riesgos identificados. Si ya existe un contrato, lo revisamos para detectar cláusulas abusivas, omisiones o riesgos ocultos. Representación en litigios: Si el conflicto ya existe — incumplimiento del vendedor, falta de pago, vicios ocultos, lesión enorme o evicción — asumimos la representación judicial para obtener la resolución, el cumplimiento forzado o la indemnización correspondiente.Honorarios
Los honorarios se estructuran según el tipo de servicio. La redacción de contratos de compraventa tiene un valor fijo informado en la primera reunión. Los casos contenciosos — juicios por incumplimiento, lesión enorme, vicios redhibitorios o evicción — se presupuestan individualmente según la complejidad y cuantía involucrada. Solicite un presupuesto personalizado a través de nuestros canales de contacto.Preguntas frecuentes sobre el contrato de compraventa
¿Qué es un contrato de compraventa?
Es el contrato en que una de las partes — el vendedor — se obliga a dar una cosa y la otra — el comprador — a pagarla en dinero, conforme al artículo 1793 del Código Civil. Es uno de los contratos más frecuentes en la vida comercial y el principal instrumento para formalizar la transferencia de bienes muebles e inmuebles en Chile.
La compraventa opera como título traslaticio de dominio — genera la obligación de transferir la propiedad — pero requiere además la tradición (entrega material de muebles o inscripción en el Conservador para inmuebles) para que el comprador adquiera efectivamente el dominio del bien.
¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato de compraventa?
Son tres: la cosa vendida (debe ser comerciable, determinada y existir o esperarse que exista), el precio (debe ser en dinero, real, serio y determinado o determinable) y el consentimiento de ambas partes — es decir, el acuerdo libre de vicios sobre la cosa y el precio.
Si falta cualquiera de estos elementos, el contrato no nace a la vida jurídica o puede ser declarado nulo. Adicionalmente, las partes deben tener capacidad legal para contratar, ya que la ley establece incapacidades generales y especiales para la compraventa.
¿Es necesario que un contrato de compraventa sea por escrito?
Depende del tipo de bien. La compraventa de bienes muebles es consensual — basta el acuerdo verbal. Pero la compraventa de inmuebles, servidumbres, censos y sucesiones hereditarias es solemne y requiere escritura pública (artículo 1801 inciso 2°). Sin la escritura pública, la compraventa de un inmueble es nula de nulidad absoluta.
Incluso para muebles, formalizar el contrato por escrito es altamente recomendable como medio de prueba. En operaciones de alto valor — como la compraventa de vehículos, maquinaria industrial o equipos tecnológicos — un contrato escrito protege a ambas partes frente a eventuales controversias.
¿Quiénes están prohibidos de celebrar compraventa en Chile?
El Código Civil establece incapacidades generales — como los dementes, impúberes y sordos que no pueden darse a entender claramente — y prohibiciones especiales para la compraventa. Entre estas últimas: es nula la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente (artículo 1796), entre padre o madre e hijo sujeto a patria potestad (artículo 1796), y la compra por parte de jueces, abogados, procuradores o notarios de los bienes en cuyo litigio han intervenido.
Los administradores de establecimientos públicos tampoco pueden vender los bienes que administran sin autorización especial. Estas prohibiciones buscan evitar conflictos de interés y proteger a las partes más vulnerables en la transacción.
¿Qué es la lesión enorme en la compraventa?
La lesión enorme es un mecanismo legal que permite rescindir — dejar sin efecto — una compraventa de inmuebles cuando existe una desproporción grave entre el precio pactado y el valor real del bien. Conforme al artículo 1889, el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio, y el comprador la sufre cuando el justo precio es inferior a la mitad del precio que paga.
En la práctica, la lesión enorme solo aplica a la compraventa de inmuebles — no de muebles — y no procede en las ventas hechas en pública subasta. Es un recurso importante para quien vendió su propiedad a un precio significativamente inferior al de mercado o para quien pagó un precio excesivo.
¿Qué es el pacto comisorio en un contrato de compraventa?
El pacto comisorio es la estipulación expresa de la condición resolutoria por no pagarse el precio en el tiempo convenido (artículo 1877). Existe en dos modalidades: el pacto comisorio simple, que equivale a la condición resolutoria tácita del artículo 1489 y requiere sentencia judicial para operar, y el pacto comisorio calificado, que opera de pleno derecho salvo que el deudor pague dentro de las 24 horas siguientes a la notificación judicial de la demanda (artículo 1879).
Es una herramienta valiosa para el vendedor que quiere protegerse frente al riesgo de impago. Sin embargo, su redacción debe ser precisa y ajustarse a los requisitos legales, ya que una cláusula mal redactada puede ser declarada ineficaz por el tribunal.
¿Qué es el pacto de retroventa?
El pacto de retroventa es un acuerdo accesorio que permite al vendedor recobrar la cosa vendida reembolsando al comprador el precio, los gastos del contrato y las mejoras necesarias e útiles (artículo 1881). El plazo máximo para ejercer este derecho es de cuatro años contados desde la fecha del contrato.
En la práctica, el pacto de retroventa se utiliza cuando el vendedor necesita liquidez inmediata pero desea conservar la posibilidad de recuperar su bien — por ejemplo, cuando vende una propiedad para financiar un proyecto temporal. Sin embargo, los tribunales chilenos han interpretado con rigor los requisitos para su ejercicio, por lo que es fundamental que el pacto esté redactado con precisión.
¿Qué son los vicios redhibitorios?
Los vicios redhibitorios son los defectos ocultos de la cosa vendida que existían al momento de la venta y que la hacen impropia para su uso natural o disminuyen su utilidad de tal manera que el comprador no la habría comprado o habría pagado un precio inferior (artículo 1858). Los defectos deben haber sido desconocidos por el comprador y no haber sido declarados por el vendedor.
El comprador tiene dos acciones: la acción redhibitoria — para rescindir la venta y obtener la devolución del precio — y la acción quanti minoris — para obtener una rebaja proporcional del precio. Los plazos para ejercer estas acciones son breves: seis meses para muebles y un año para inmuebles desde la entrega real (artículo 1866).
¿Qué es la evicción en un contrato de compraventa?
La evicción se produce cuando el comprador es privado total o parcialmente de la cosa comprada por sentencia judicial, a causa de un derecho anterior a la compraventa (artículo 1838). La obligación de saneamiento de la evicción implica que el vendedor debe defender judicialmente al comprador y, si la evicción se consuma, indemnizarle la restitución del precio, los costos del contrato, los frutos y las mejoras.
En la práctica, la evicción ocurre cuando el vendedor no era dueño del bien o este tenía gravámenes o derechos de terceros no revelados. Un estudio de títulos previo a la compra es la mejor forma de prevenir esta situación, especialmente en transacciones inmobiliarias de alto valor.
¿Qué es la transferencia de riesgos en la compraventa?
La transferencia de riesgos determina quién soporta la pérdida si la cosa vendida se destruye o deteriora después de perfeccionado el contrato pero antes de la entrega. Conforme al artículo 1820 del Código Civil, los riesgos del cuerpo cierto vendido pasan al comprador desde el momento del contrato, aunque la cosa no haya sido entregada — salvo que la venta sea condicional o que el vendedor esté en mora de entregar.
Esta regla tiene consecuencias prácticas importantes: si usted compra una propiedad y esta sufre daños por un terremoto antes de que le sea entregada, el riesgo recae sobre usted como comprador — salvo que el vendedor estuviera en mora de entregarla. Por ello, es fundamental pactar con claridad la fecha de entrega y considerar la contratación de seguros.
¿Qué remedios tiene el comprador si el vendedor incumple?
El comprador tiene varias alternativas: exigir el cumplimiento forzado de la obligación de entregar (ejecución específica), demandar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios (artículo 1489), ejercer la acción redhibitoria o quanti minoris por vicios ocultos (artículo 1860), y demandar el saneamiento de la evicción si es privado del bien por un tercero (artículo 1838).
Adicionalmente, si la compraventa recae sobre un inmueble y existe lesión enorme, el comprador puede solicitar la rescisión. La elección del remedio más adecuado depende de las circunstancias del caso y de los objetivos del comprador, por lo que la asesoría de un abogado especialista es esencial.
¿Qué remedios tiene el vendedor si el comprador no paga?
El vendedor puede exigir judicialmente el pago del precio (cumplimiento forzado) o demandar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. Si se pactó un pacto comisorio calificado, la resolución puede operar de manera casi inmediata, otorgando al comprador solo 24 horas para enervarla mediante el pago (artículo 1879).
Además, el vendedor puede retener la cosa mientras no se le pague o asegure el pago del precio (artículo 1826 inciso 3°). Este derecho de retención es una herramienta práctica que protege al vendedor frente al riesgo de entregar el bien sin recibir el pago convenido.
¿Qué es la garantía en un contrato de compraventa?
La garantía puede ser legal o convencional. La garantía legal deriva de la obligación del vendedor de sanear los vicios redhibitorios y la evicción — esta protección existe aunque el contrato no la mencione expresamente. La garantía convencional es aquella que las partes pactan voluntariamente, como una garantía extendida sobre el funcionamiento de un equipo o la calidad de un inmueble.
En la práctica, las garantías convencionales son especialmente importantes en compraventas de bienes de alto valor — como inmuebles nuevos, donde el vendedor (constructora o inmobiliaria) puede responder por defectos de construcción conforme al artículo 18 del D.F.L. 458 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
¿Qué documentos se necesitan para una compraventa de inmueble?
Para una compraventa de inmueble en Chile se requieren: certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de prohibiciones e interdicciones, certificado de no expropiación emitido por el SERVIU o la municipalidad correspondiente, copia de la inscripción de dominio, certificado de deuda de contribuciones del SII, y las cédulas de identidad vigentes de vendedor y comprador.
Además, se requiere un estudio de títulos — la revisión de los últimos 10 años de inscripciones para verificar que la cadena de dominio es correcta y que no existen vicios que puedan afectar la propiedad. Este estudio debe ser realizado por un abogado antes de firmar la escritura pública de compraventa.
Lo que dicen nuestros clientes
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