Schneider Abogados cuenta con abogados civiles especializados en procedimientos y juicios sumarios. Comuníquese con nosotros si ha sido demandado o desea iniciar un juicio, nuestros asesores lo asistirán al 232350248 (atención en todo Chile).
Procedimiento Sumario
El procedimiento sumario es un procedimiento breve y concentrado que tiene una aplicación general o especial según sea la pretensión que se haga valer.
Cuando hablamos de que el procedimiento sumario es de aplicación general, implica que dicho procedimiento será aplicable siempre que se cumpla por los requisitos establecidos por la ley, esto es, que en atención a la pretensión que el demandante deduce ante el tribunal, es necesario que el procedimiento tenga una tramitación rápida para que dicha pretensión del demandante sea eficaz.
Para poder someternos a este procedimiento es necesario que el actor (demandante)
- El actor haya hecho valer una pretensión en su demanda que por su naturaleza requiera de una tramitación rápida para que sea eficaz.
- Que el actor haya solicitado la aplicación del procedimiento sumario en su demanda.
- Que el tribunal dicte una resolución en la cual expresa o tácitamente haga aplicable el procedimiento sumario.
Aplicación Especial
En cuanto a la aplicación especial del procedimiento sumario, procede respecto a todos aquellos asuntos determinados de forma expresa en el inciso 2º del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil.
1) A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga. (por ejemplo en demanda de jactancia).
2) A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar.
3) A los juicios sobre cobros de honorarios.
4) A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados
5) A los juicios sobre depósito necesario y comodato precario
6) A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 CC
7) A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696
8) A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el artículo 945 CC para hacer cavar un pozo. (referido al código de aguas)
9) A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, conformidad con lo dispuesto en el art. 59 Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.