Nueva Ley N°21.389 de Cumplimiento y Pago de Alimentos en Chile

Imagen ilustrativa: Representación gráfica de un tribunal de justicia en sesión para abordar casos relacionados con pensiones alimenticias. La imagen simboliza el contexto legal de la Ley N°21.389 y su impacto en el sistema de pensiones alimenticias en Chile.Reforma Integral para una Justicia Efectiva en Pensiones Alimenticias

La reciente promulgación de la Ley N°21.389 en Chile marca un hito crucial en la evolución del sistema legal de pensiones alimenticias. Esta legislación, más que una mera actualización legal, representa un cambio estructural diseñado para abordar eficazmente la problemática del incumplimiento en el pago de pensiones de alimentos.

Objetivos de la Ley

La ley introduce medidas prácticas y transparentes, como la estandarización de las pensiones en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y la obligación de establecer cuentas específicas para el pago de estas pensiones. Estas disposiciones no solo facilitan la administración y el seguimiento de los pagos, sino que también proporcionan una mayor seguridad y previsibilidad tanto para los alimentantes como para los beneficiarios.

Compromiso con los Derechos de los Niños

Más allá de los aspectos técnicos, la Ley N°21.389 es un reflejo del compromiso de Chile con la protección de los derechos de los niños y adolescentes. Se trata de un paso adelante hacia un sistema de justicia más justo y equitativo, donde la responsabilidad parental y el bienestar de los hijos son prioritarios.

Actualizaciones y Nuevas Prácticas en la Ley N°21.389

Pensiones en Unidades Tributarias Mensuales

La Ley N°21.389 introduce un cambio significativo en la forma de calcular las pensiones alimenticias, estableciendo que los montos se fijen en Unidades Tributarias Mensuales. La UTM es un indicador económico que se ajusta mensualmente, reflejando cambios en la inflación y otras variables económicas. Esta medida asegura que el valor de las pensiones se mantenga actualizado y acorde con las condiciones económicas actuales, proporcionando un sistema más justo y equitativo para determinar las pensiones de alimentos.

Cuentas Dedicadas para Pagos de Alimentos

En un esfuerzo por mejorar la transparencia y eficiencia en el pago de pensiones de alimentos, la ley establece la obligación de abrir cuentas bancarias específicas para este propósito. Estas cuentas, ya sean para pagos provisorios o definitivos, simplifican la administración de los pagos y facilitan su seguimiento. Esta disposición busca eliminar las confusiones comunes asociadas con el pago de pensiones en cuentas personales o múltiples, garantizando que los fondos estén destinados exclusivamente al mantenimiento de los alimentarios.

Recolección de Información Económica por Parte del Tribunal

Un aspecto clave de la ley es la facultad otorgada a los Tribunales para solicitar datos económicos de diversas fuentes, como el Servicio de Impuestos Internos o PREVIRED. Esta capacidad permite a los jueces acceder a información precisa sobre la situación financiera del alimentante, lo que resulta esencial para fijar un monto de pensión alimenticia justo y basado en la realidad económica del obligado.

Detalles en Demandas de Alimentos

La ley exige que todas las demandas de alimentos incluyan una descripción detallada de la situación económica del alimentante, así como de las necesidades de los alimentarios. Esto incluye una evaluación de los gastos extraordinarios, tales como costos médicos, para garantizar que todas las necesidades de los alimentarios sean consideradas al fijar la pensión.

Modalidades de Pago y Prescripción en la Nueva Ley

Retenciones para Alimentantes con Empleo

La ley introduce la retención judicial directa de pagos en casos donde el alimentante esté empleado o reciba pensiones. Este mecanismo asegura el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimenticias, facilitando el proceso para los beneficiarios y evitando el incumplimiento.

Plazos de Prescripción

Se establece un plazo de prescripción de tres años para las acciones de cobro por deudas de pensión alimenticia, contados desde que el alimentario alcanza la mayoría de edad. Tras este periodo, se otorgan dos años adicionales para iniciar un juicio ordinario. Esta disposición establece un marco temporal claro para la ejecución de estas acciones legales, proporcionando seguridad jurídica a todas las partes involucradas.

Sobre el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Objetivos y Funcionamiento del Registro

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos emerge como una herramienta clave dentro de la Ley N°21.389, con un objetivo claro y definido: promover y asegurar el cumplimiento efectivo en el pago de las pensiones de alimentos. Este registro, operando en un formato electrónico, remoto y de acceso gratuito, se convierte en un mecanismo esencial para fortalecer la corresponsabilidad parental. Al centralizar la información sobre el cumplimiento de las pensiones alimenticias, este registro ofrece un medio eficaz y transparente para monitorear y asegurar que los obligados cumplan con sus deberes económicos hacia sus hijos.

Condiciones de Inscripción y Administración

La administración del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos recae en manos del Servicio de Registro Civil e Identificación, una entidad que garantiza la eficiencia y la correcta gestión de esta importante base de datos. Bajo esta normativa, las personas que acumulen deudas por concepto de pensiones alimenticias serán inscritas en el registro, proporcionando así un mecanismo de control y seguimiento de los incumplimientos.

Proceso de Inscripción por el Tribunal

La inscripción en el registro no es automática. Requiere una acción judicial específica:

  • Rol del Tribunal: El Tribunal de Familia es el encargado de ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones. Esta acción se puede llevar a cabo de oficio por el tribunal o a petición de la parte demandante.
  • Procedimiento Judicial: Una vez que el tribunal determina que se han cumplido las condiciones de adeudo mencionadas anteriormente, emitirá una resolución ordenando la inscripción del deudor en el registro. Esta decisión se basa en una evaluación cuidadosa de la situación de pago y el historial de incumplimiento del individuo en cuestión.

Funciones del Registro

Este registro no solo actúa como un medio disuasivo contra el incumplimiento de las obligaciones alimenticias, sino que también sirve como un recurso informativo para las autoridades y los tribunales en la toma de decisiones relacionadas con la ejecución de pensiones. La inclusión de deudores en este registro se realiza bajo criterios específicos, asegurando que solo aquellos que han fallado en sus responsabilidades parentales sean debidamente marcados y sujetos a las medidas de apremio establecidas por la ley.

Medidas de Apremio para Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley N°21.389 introduce una serie de medidas de apremio específicas para los individuos inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Estas medidas, junto a las ya existentes, están diseñadas para incentivar el pago de las deudas alimenticias y disuadir el incumplimiento continuo. Las medidas de apremio incluyen:

  1. Retenciones en Operaciones de Crédito: La Ley N°21.389 establece una medida clave en la que las instituciones financieras juegan un rol activo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia. Cuando una persona inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos solicita un crédito, las entidades financieras están autorizadas y obligadas a retener hasta el 50% del monto del crédito aprobado. Este porcentaje retenido tiene un propósito específico: ser destinado al pago de la deuda alimenticia acumulada. Esta medida garantiza que una parte significativa de los recursos financieros obtenidos por el deudor se utilice directamente para reducir o saldar la deuda pendiente con los alimentarios, asegurando así un impacto directo y efectivo en el cumplimiento de estas obligaciones.

  2. Restricciones en la Inscripción de Bienes: En un esfuerzo por impedir que los deudores de pensiones alimenticias evadan sus responsabilidades, la ley impone restricciones significativas en la inscripción de ciertos bienes. El Servicio de Registro Civil e Identificación, junto con los Conservadores de Bienes Raíces, desempeñan un papel crucial en este aspecto. Bajo esta medida, se prohíbe la inscripción de vehículos motorizados e inmuebles a nombre de individuos inscritos en el Registro Nacional de Deudores. Esta restricción busca limitar la capacidad de los deudores para adquirir o registrar bienes valiosos mientras mantienen deudas pendientes de pensión alimenticia, fomentando así un mayor compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones familiares.

  3. Denegación de la Tramitación de Pasaportes: El Servicio de Registro Civil e Identificación tiene la responsabilidad de denegar la tramitación de pasaportes a aquellos individuos que figuren como deudores en el registro. Esta medida preventiva sirve como un potente mecanismo de disuasión, limitando la movilidad internacional de los deudores hasta que regularicen su situación con respecto a las pensiones alimenticias. Al restringir la posibilidad de obtener un pasaporte, se impide que los deudores puedan eludir sus responsabilidades legales y morales mediante la salida del país.

  4. Restricciones en la Emisión de Licencias de Conducir: Las municipalidades juegan un papel fundamental en la aplicación de la Ley N°21.389, específicamente en la emisión de licencias de conducir. A los individuos inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos se les niega la posibilidad de obtener o renovar sus licencias de conducir. Esta medida busca ejercer una presión adicional sobre los deudores para que cumplan con sus obligaciones. Al limitar un privilegio tan importante como la conducción de vehículos, se pretende motivar a los deudores a regularizar su situación y cumplir con sus deberes parentales.

  5. Retención de Beneficios Estatales: En el marco de la Ley N°21.389, se establece la retención de hasta un 50% de las transferencias directas de dinero provenientes de beneficios estatales para aquellos inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Esta medida asegura que una porción significativa de los beneficios económicos destinados a los deudores sea redirigida para el pago de sus obligaciones alimenticias. Este mecanismo actúa como un medio eficaz para garantizar que los recursos del Estado contribuyan al bienestar de los alimentarios afectados por el incumplimiento.

  6. Suspensión de la Devolución de Impuestos: Una de las medidas de apremio más directas es la retención de las devoluciones de impuestos de los deudores registrados. Cuando los deudores tienen derecho a una devolución de impuestos, esta se retiene y se utiliza para reducir o saldar la deuda de alimentos pendiente. Esta acción refuerza la responsabilidad financiera de los deudores y asegura que los fondos debidos sean efectivamente destinados al soporte de los alimentarios.

  7. Suspensión de la Licencia de Conducir: La ley también contempla la suspensión de la licencia de conducir como una medida de apremio contra los deudores de pensiones alimenticias. Esta sanción limita la movilidad y las actividades cotidianas del deudor, ejerciendo presión para que cumpla con sus obligaciones. La suspensión de la licencia se mantiene hasta que el deudor regularice su situación de pago, promoviendo así la resolución de las deudas pendientes.

  8. Arresto Nocturno: El arresto nocturno se presenta como una medida de apremio para casos de incumplimiento grave o persistente. Esta medida implica la restricción de la libertad del deudor durante las horas nocturnas, sirviendo como un recordatorio contundente de las consecuencias legales de no cumplir con las obligaciones de pensión alimenticia.

  9. Arraigo Nacional: Finalmente, el arraigo nacional se aplica a los deudores inscritos en el registro, impidiéndoles salir del país hasta que solucionen su situación de deuda. Esta medida busca prevenir que los deudores evadan sus responsabilidades escapando al extranjero, garantizando así que permanezcan accesibles para el cumplimiento de sus compromisos legales y financieros con los alimentarios.

Conclusión: Impacto y Futuro de la Ley N°21.389

La Ley N°21.389 marca un hito importante en el ámbito de las pensiones alimenticias en Chile. Al implementar medidas que promueven la eficiencia y la transparencia, esta ley no solo perfecciona la administración de los aportes para el sustento de los beneficiarios, sino que también fortalece la responsabilidad parental y salvaguarda los derechos de los mismos. Con estas reformas, se anticipa un significativo incremento en el cumplimiento de los aportes para el sustento, lo que tendrá un impacto sumamente positivo en la calidad de vida de numerosas familias chilenas.

Sin embargo, es importante subrayar que estas mejoras en el sistema no pueden pasar por alto los derechos y las condiciones reales del deudor. La ley también busca equilibrar las responsabilidades financieras con la capacidad económica del deudor, reconociendo que cada situación es única. Asimismo, se enfoca en fomentar la colaboración y la comunicación entre las partes involucradas para encontrar soluciones justas y sostenibles. Este enfoque equitativo no solo beneficia a los beneficiarios, sino que también considera las circunstancias del deudor, promoviendo un sistema más justo y equitativo en su conjunto. Esta legislación sienta las bases para un futuro más promisorio en el que se espera una mayor equidad y justicia en el ámbito de la contribución al bienestar de los hijos, contribuyendo al bienestar de todos los involucrados y a la construcción de una sociedad más justa y responsable.

Peter Schneider Contreras
Director
Schneider Abogados