LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN CHILE

La compensación económica es, como su nombre lo dice, un mecanismo por el cual se busca proteger al cónyuge más débil (sea el hombre o la mujer) en un proceso de término del matrimonio. Esta institución se justifica dado que al cesar el deber que tienen los cónyuges de socorro y proporcionarse alimentos se producirá un evidente desequilibrio económico entre las partes luego de la ruptura matrimonial.

La Ley dispone que si uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar en común, tendrá derecho a que cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por tal causa.

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Procedencia.

Como ya se ha señalado en el párrafo anterior, las causales para que proceda la compensación económica son las siguientes:

1) Procede si uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o bien lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.

2) Que lo anterior se haya debido a haberse dedicado el cónyuge al cuidado de los hijos, o bien a las labores propias del hogar común. Por ende, no es imprescindible la existencia de hijos comunes.

3) Procede cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio (esto es, si los cónyuges se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal, separación de bienes, o separación de los gananciales).

4) Procede en los casos de nulidad y de divorcio; sin embargo, no se aplicará a la separación judicial, debido a que tratándose de la separación subsiste el deber recíproco de socorro entre los cónyuges.

Es necesario que tener en consideración que si se decreta el divorcio por culpa imputable al otro cónyuge (como por ejemplo en caso de infidelidad), el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o bien disminuir prudencialmente su monto.

Factores que permiten determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación.

Debemos tener presente que para la determinación de la existencia del menoscabo económico, así como la cuantía de la compensación, se deberá tener en consideración principalmente 7 aspectos. Estos son:

  1. a) La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges.
    b) La situación patrimonial de ambos.
    c) La buena o mala fe
    d) La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario
    e) La situación en materia de beneficios previsionales y de salud.
    f) La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
    g) La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

 Determinación del monto de la compensación económica.

La determinación del monto de la compensación económica puede ser convencional o judicial. Hablamos de determinación convencional cuando la compensación económica, su monto y forma de pago, son convenidos por los cónyuges a través de un acuerdo que debe constar en una escritura pública (ante notario) o acta de avenimiento, las cuales se someterán a la aprobación del tribunal. La determinación judicial por su parte procede cuando es el juez quien la determina a falta de acuerdo entre los cónyuges. 

Forma de pago de la compensación económica.

La forma de pago de la compensación económica será determinada por las partes en caso de que estemos frente a una determinación convencional, o por el juez en su sentencia si la determinación es judicial. En este segundo caso, el juez podrá establecer las siguientes modalidades:

  1. a) Por entrega de una suma de dinero, acciones u otros Tratándose de dinero, podrá ser enterado en una o varias cuotas reajustables, respecto de las cuales el juez fijará seguridades para su pago.
  2. b) Por la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.

Debemos comprender que ante la eventualidad de que el deudor no tuviere bienes suficientes para cumplir con el monto de la compensación mediante las dos modalidades anteriormente enunciadas, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario, tomando en consideración para ello la capacidad económica del cónyuge deudor.