Schneider Abogados cuenta con un departamento de abogados tributarios en el cual asesoramos y representamos a nuestros clientes en etapas administrativas (citación del Servicio de Impuestos Internos, RAF, RAV) y en Litigios Tributarios ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, como frente a los Tribunales Superiores de Justicia, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.

Nuestros servicios tributarios son:

  • Asistencia en procesos de revisión tributaria ante la autoridad tributaria.
  • Respuesta a Citación y actos administrativos de la autoridad tributaria.
  • Asistencia en procesos de rectificación de declaraciones de impuestos.
  • Presentación de peticiones de devolución de impuestos.
  • Tramitación de procesos de reclamación tributaria ante Tribunales Tributarios, Aduaneros y Cortes de alzada.
  • Tramitación de defensas en juicios ejecutivos tributarios seguidos ante Tesorería General de la República de Chile.

REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA (RAF) 

1.- ¿Qué se entiende por Revisión de la Actuación Fiscalizadora? (RAF)

Cuando producto de una Auditoría Tributaria en Chile, se determinan diferencias de impuesto y se realiza una Liquidación de éstos; cuando se efectúe un Giro de impuestos o cuando se notifique una Resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo; el contribuyente puede optar por una instancia administrativa llamada Revisión de la Actuación Fiscalizadora, es decir, puede llevar a cabo una acción administrativa posterior a la actuación notificada.

Ésta instancia administrativa es opcional y voluntaria, sin necesidad de los formalismos, plazos y procedimientos que implica la comparecencia a la instancia jurisdiccional, y en caso alguno impide el ejercicio del derecho a reclamar de la actuación administrativa, de conformidad con las normas de los artículos 123° y siguientes del Código Tributario Chileno.

 

2.- ¿A qué dependencia se le debe presentar la Revisión de la Actuación Fiscalizadora?

La presentación del formulario de revisión de la actuación fiscalizadora, se hace en la oficina que sirve de secretaría a la Oficina o Departamento Jurídico o de Procedimientos Administrativos Tributarios de la respectiva Dirección Regional o de la Dirección de Grandes Contribuyentes o Subdirección de Fiscalización o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos de Chile correspondiente al domicilio del contribuyente, dentro del horario de atención de público.

 

3.- ¿Cuáles son las ventajas de presentar el formulario de Revisión de la Actuación Fiscalizadora?

Las principales ventajas son los menores costos económicos y de tiempo que debe enfrentar el contribuyente, por hacer uso de un procedimiento de revisión administrativa de acuerdo a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad, todos ellos consagrados en la Ley sobre Procedimientos Administrativos.

En efecto, ya que en presencia de vicios o errores manifiestos en la actuación, la solicitud administrativa del contribuyente, puede ser resuelta en forma breve y sumaria por la autoridad administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, letra B), N° 5, del Código Tributario, por los Directores Regionales, quienes tienen una facultad correctiva sobre las actuaciones de sus funcionarios dependientes, pudiendo resolver administrativamente todos los asuntos de naturaleza tributaria que se les planteen. Para mayor información revisar la Circular N° 51, de 23.09.2005.

 

4.- ¿Cuáles son los principales elementos y antecedentes que debe consignar el formulario RAF?

El formulario 3314 se divide en tres partes: primero una identificación del contribuyente, segundo la especificación de las actuaciones que se someten al procedimiento, sean liquidaciones, giros o resoluciones y tercero, un detalle del vicio o error manifiesto invocado y de los documentos que acompañan al formulario. Adicionalmente, el contribuyente puede acompañar el escrito con los fundamentos que sustentan la solicitud. Debe ser presentado en original y dos copias.

 

5.- ¿Cuál es el plazo para presentar la Revisión a la Actuación Fiscalizadora?

La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se puede efectuar en cualquier momento una vez transcurrido el plazo para reclamar del artículo 124° del Código Tributario Chileno, si no se presentó reclamo.

Abogado Civil

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TTA (TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS)

Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias

Se someten a este procedimiento los reclamos que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos:

  • Liquidaciones: Constituye el acto por el cual el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.
  • Giros: Corresponde a la orden dirigida al contribuyente para pagar un impuesto o una multa, previamente determinados. Si hay liquidación y giro, sólo podrá reclamarse del último si no se conforma con la liquidación que le haya servido de antecedente.
  • Pagos: Sólo podrá reclamarse de los pagos cuando no se conformen con el giro que lo antecede.
  • Resoluciones: Son reclamables las resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo; y también las resoluciones que deniegan las peticiones establecidas en el artículo 126 del Código Tributario.

 

PLAZOS

Para reclamar por liquidaciones, giros, pagos o resoluciones emitidos por el SII, el contribuyente dispondrá de 90 días contados desde que ocurrió la notificación. En el caso de las liquidaciones, el plazo de presentación del reclamo se ampliará a un año cuando el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24 del Código Tributario, pague la suma determinada por el SII dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación correspondiente.

En caso que se haya interpuesto en el SII la reposición administrativa voluntaria, en los términos previstos en el art. 123 bis del Código Tributario, el plazo para reclamar se suspenderá desde su presentación y hasta que se resuelva o se tenga por rechazada por el transcurso del plazo que la norma contempla (90 días).

DÓNDE

Los reclamos se pueden presentar ante el TTA cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió el acto reclamado. Si los actos fueron emitidos por unidades de la Dirección Nacional, el reclamo deberá presentarse ante el TTA en cuyo territorio tenía su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisión, de citación, de liquidación o de giro.

 

 PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES

A menos que la cuantía del juicio sea inferior a 32 UTM -cerca de $1.500.000-, el interesado debe contar con el patrocinio y representación de un abogado (artículos 1º y 2º, Ley Nº 18.120).

 

NOVEDADES PROCESALES

Respecto de los reclamos que se presenten desde el 1 de noviembre de 2017, se crea la instancia de conciliación entre el reclamante y el SII, en dos oportunidades: vencido el plazo para que el SII haya contestado el reclamo y, a petición de parte, una vez concluido el plazo para formular observaciones a la prueba. En ambos casos, el Tribunal Tributario y Aduanero citará a una audiencia, en la que propondrá bases de arreglo de acuerdo con el nuevo art. 131 bis del Código Tributario.

La lista de testigos podrá presentarse dentro de los 5 primeros días del término probatorio.

Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera.

 

RECURSOS JUDICIALES

Contra la sentencia sólo procede el recurso de apelación que debe ser presentado en el plazo de 15 días contados desde su notificación a las partes. La interposición del recurso implica que el Tribunal Tributario y Aduanero debe elevar los autos a la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días, plazo contado desde que se notificó la concesión del recurso.

El recurso de apelación es conocido de manera preferente y en cuenta por la Corte de Apelaciones, a menos que dentro del plazo de 5 días contados desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, cualquiera de las partes solicite la realización de alegatos.

El Procedimiento General de Reclamaciones se aplica en forma supletoria a los demás procedimientos de reclamo contemplados en el Código Tributario.

 

Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos

Se someten a este procedimiento los reclamos por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias en las que, a juicio del contribuyente, se incurrió por el SII de la jurisdicción correspondiente, vulnerando los derechos contemplados en el artículo 8º Bis del Código Tributario y aquellos garantizados en los numerales 21º, 22º y 24º,  del artículo 19, de la Constitución Política de la República.

 

Derechos artículo 8º Bis del Código Tributario:

Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.

Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.

Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.

Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.

Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados.

Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.

Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados.

Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.

Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

 

Derechos Constitución Política de la República:

La libertad en materia económica (Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República).

La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica (Nº 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República).

El derecho de propiedad ((Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República).

 

PLAZOS

El reclamo por vulneración de derechos debe ser presentado por escrito ante el TTA dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la ocurrencia de la acción u omisión que vulnera los derechos del contribuyente, o desde que se haya tomado conocimiento cierto del mismo.

Habiéndose cumplido con los requisitos de presentación y existiendo fundamento a juicio del Juez, el reclamo será acogido a tramitación. El Tribunal dará traslado al SII por 10 días con el fin de que conteste por escrito el reclamo.

Vencido el plazo de 10 días, haya o no contestado el SII y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se abrirá un término probatorio de 10 días en el que las partes deberán rendir todas sus pruebas. El Tribunal Tributario y Aduanero dictará sentencia en un plazo de 10 días. El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

 

PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES

El reclamo por vulneración de derechos puede ser interpuesto por el contribuyente ante el TTA que corresponda, sin requerir el patrocinio de un abogado.

Si por los mismos hechos el contribuyente en forma previa interpuso un recurso de protección (artículo 20, Constitución Política), quedará inhabilitado para interponer ante el TTA el reclamo por vulneración de derechos.

El TTA podrá decretar orden de no innovar, paralizando los efectos del acto reclamado, en cualquier estado de la tramitación.

Son aplicables las normas del procedimiento general de reclamación en todo aquello que no está regulado en este procedimiento y cuando la naturaleza de su tramitación lo permita (Título II, Libro III, Código Tributario).

Las notificaciones son realizadas de la misma manera que en el procedimiento general de reclamación.

 

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Roberto Vergara
Roberto Vergara
Jefe de Servicio Personas/Empresas
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