Schneider Abogados cuenta con un departamento de abogados tributarios en el cual asesoramos y representamos a nuestros clientes en etapas administrativas (citación del Servicio de Impuestos Internos, RAF, RAV) y en Litigios Tributarios ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, como frente a los Tribunales Superiores de Justicia, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.

Nuestros servicios tributarios son:

  • Asistencia en procesos de revisión tributaria ante la autoridad tributaria.
  • Respuesta a Citación y actos administrativos de la autoridad tributaria.
  • Asistencia en procesos de rectificación de declaraciones de impuestos.
  • Presentación de peticiones de devolución de impuestos.
  • Tramitación de procesos de reclamación tributaria ante Tribunales Tributarios, Aduaneros y Cortes de alzada.
  • Tramitación de defensas en juicios ejecutivos tributarios seguidos ante Tesorería General de la República de Chile.

 

REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA (RAV)

1.- ¿A qué se refiere este trámite?

El recurso de reposición administrativa voluntaria, es un recurso administrativo especial previo a la reclamación judicial, que se encuentra establecido en favor de los contribuyentes, para que el Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes, Subdirector de Fiscalización, o en quien éstos deleguen sus facultades, resuelvan estos recursos que recaen en ciertos actos del Servicio de Impuestos Internos, en su caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario Chileno. 

Este Recurso permite la impugnación en el ámbito administrativo de los siguientes actos:

  • Liquidación de impuestos;
  • Giros de Impuestos;
  • Pagos de Impuestos;
  • Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario.

 

2.- ¿Quiénes pueden realizar este trámite?

Los contribuyentes a los que se les haya notificado alguna de las actuaciones precedentemente indicadas, que quieran impugnar los actos mencionados.

 

3.- ¿Cuándo se puede realizar este trámite?

El plazo fatal para interponer el recurso de reposición administrativa voluntaria es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. En igual momento comenzará a correr el plazo de 90 días para reclamar en sede jurisdiccional, ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el cual no se suspende ni se interrumpe por la interposición del recurso de reposición administrativa.

El plazo señalado se cuenta desde las 00:00 horas del día siguiente en que se entienda notificado el acto impugnado.

 

4.- ¿Dónde se realiza este trámite?

El contribuyente deberá comparecer ante la oficina que sirve de secretaría a la Oficina o Departamento Jurídico o de Procedimientos Administrativos Tributarios de la respectiva Dirección Regional, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes o Subdirección de Fiscalización, o ante la Unidad del Servicio con jurisdicción en la comuna en que tenga el domicilio el contribuyente interesado, según corresponda, dentro del horario de atención al público.

 

La presentación deberá ser realizada por escrito mediante un formulario destinado al efecto, correspondiendo actualmente hacer uso del Formulario 3314, el cual deberá necesariamente contener la identificación del contribuyente interesado, la individualización de la actuación o actuaciones del Servicio a impugnar, y el detalle de los fundamentos de hecho y derecho invocados, así como también la documentación que se adjunta a dicho formulario en caso de ser correspondiente. 

Adicionalmente al formulario y documentos señalados, se puede acompañar un escrito con los fundamentos que sustentan la solicitud deducida.

 

5.- Requisitos para efectuar el trámite

5.1.- Se debe presentar el Formulario 3314, en original y dos copias. El original debe estar firmado por el contribuyente, representante legal o mandatario.

5.2.- Se deberá exhibir el Rol Único Tributario o Cédula Nacional de Identidad del solicitante o fotocopia autorizada ante Notario Público. Si la solicitud es presentada por el representante legal o un mandatario del contribuyente, además debe exhibir el título en que conste su calidad de tal y su Cédula de Identidad o fotocopia de ésta, autorizada ante Notario Público.

5.3.- Se debe especificar claramente en el formulario la o las actuaciones impugnadas. En este sentido deberá indicarse el número y fecha de la liquidación, resolución o giro y las partidas y elementos impugnados, si corresponde.

5.4.- Se debe formular en forma clara, expresa y precisa, los hechos y los fundamentos de derecho que se señala existir en el acto, especificando los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.

 

6.- Observaciones

La presentación del recurso de reposición administrativa voluntaria, no interrumpe ni suspende el plazo para la interposición de la reclamación judicial frente a los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Existe la posibilidad de realizar una audiencia de conciliación, de oficio o a petición del interesado, a fin de acercar las posiciones tanto del Servicio como del contribuyente.

La resolución que falla el recurso de reposición administrativa, no es susceptible de ser impugnada por vía de reposición ni de recurso jerárquico.

Abogado Civil

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TTA (TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS)

Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias

Se someten a este procedimiento los reclamos que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos:

  • Liquidaciones: Constituye el acto por el cual el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.
  • Giros: Corresponde a la orden dirigida al contribuyente para pagar un impuesto o una multa, previamente determinados. Si hay liquidación y giro, sólo podrá reclamarse del último si no se conforma con la liquidación que le haya servido de antecedente.
  • Pagos: Sólo podrá reclamarse de los pagos cuando no se conformen con el giro que lo antecede.
  • Resoluciones: Son reclamables las resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo; y también las resoluciones que deniegan las peticiones establecidas en el artículo 126 del Código Tributario.

 

PLAZOS

Para reclamar por liquidaciones, giros, pagos o resoluciones emitidos por el SII, el contribuyente dispondrá de 90 días contados desde que ocurrió la notificación. En el caso de las liquidaciones, el plazo de presentación del reclamo se ampliará a un año cuando el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24 del Código Tributario, pague la suma determinada por el SII dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación correspondiente.

En caso que se haya interpuesto en el SII la reposición administrativa voluntaria, en los términos previstos en el art. 123 bis del Código Tributario, el plazo para reclamar se suspenderá desde su presentación y hasta que se resuelva o se tenga por rechazada por el transcurso del plazo que la norma contempla (90 días).

DÓNDE

Los reclamos se pueden presentar ante el TTA cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió el acto reclamado. Si los actos fueron emitidos por unidades de la Dirección Nacional, el reclamo deberá presentarse ante el TTA en cuyo territorio tenía su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisión, de citación, de liquidación o de giro.

 

 PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES

A menos que la cuantía del juicio sea inferior a 32 UTM -cerca de $1.500.000-, el interesado debe contar con el patrocinio y representación de un abogado (artículos 1º y 2º, Ley Nº 18.120).

 

NOVEDADES PROCESALES

Respecto de los reclamos que se presenten desde el 1 de noviembre de 2017, se crea la instancia de conciliación entre el reclamante y el SII, en dos oportunidades: vencido el plazo para que el SII haya contestado el reclamo y, a petición de parte, una vez concluido el plazo para formular observaciones a la prueba. En ambos casos, el Tribunal Tributario y Aduanero citará a una audiencia, en la que propondrá bases de arreglo de acuerdo con el nuevo art. 131 bis del Código Tributario.

La lista de testigos podrá presentarse dentro de los 5 primeros días del término probatorio.

Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera.

 

RECURSOS JUDICIALES

Contra la sentencia sólo procede el recurso de apelación que debe ser presentado en el plazo de 15 días contados desde su notificación a las partes. La interposición del recurso implica que el Tribunal Tributario y Aduanero debe elevar los autos a la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días, plazo contado desde que se notificó la concesión del recurso.

El recurso de apelación es conocido de manera preferente y en cuenta por la Corte de Apelaciones, a menos que dentro del plazo de 5 días contados desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, cualquiera de las partes solicite la realización de alegatos.

El Procedimiento General de Reclamaciones se aplica en forma supletoria a los demás procedimientos de reclamo contemplados en el Código Tributario.

 

Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos

Se someten a este procedimiento los reclamos por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias en las que, a juicio del contribuyente, se incurrió por el SII de la jurisdicción correspondiente, vulnerando los derechos contemplados en el artículo 8º Bis del Código Tributario y aquellos garantizados en los numerales 21º, 22º y 24º,  del artículo 19, de la Constitución Política de la República.

 

Derechos artículo 8º Bis del Código Tributario:

Derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

Derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.

Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización, sobre la naturaleza y materia a revisar, y conocer en cualquier momento, por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento.

Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga la condición de interesado.

Derecho a obtener copias, a su costa, o certificación de las actuaciones realizadas o de los documentos presentados en los procedimientos, en los términos previstos en la ley.

Derecho a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales aportados.

Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepción legal, tengan carácter reservado, en los términos previstos por este Código.

Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, certificada que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de todos los antecedentes solicitados.

Derecho a formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos previstos en la ley y a que tales antecedentes sean incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente considerados por el funcionario competente.

Derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tenga interés o que le afecten.

 

Derechos Constitución Política de la República:

La libertad en materia económica (Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República).

La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica (Nº 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República).

El derecho de propiedad ((Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República).

 

PLAZOS

El reclamo por vulneración de derechos debe ser presentado por escrito ante el TTA dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la ocurrencia de la acción u omisión que vulnera los derechos del contribuyente, o desde que se haya tomado conocimiento cierto del mismo.

Habiéndose cumplido con los requisitos de presentación y existiendo fundamento a juicio del Juez, el reclamo será acogido a tramitación. El Tribunal dará traslado al SII por 10 días con el fin de que conteste por escrito el reclamo.

Vencido el plazo de 10 días, haya o no contestado el SII y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se abrirá un término probatorio de 10 días en el que las partes deberán rendir todas sus pruebas. El Tribunal Tributario y Aduanero dictará sentencia en un plazo de 10 días. El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

 

PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES

El reclamo por vulneración de derechos puede ser interpuesto por el contribuyente ante el TTA que corresponda, sin requerir el patrocinio de un abogado.

Si por los mismos hechos el contribuyente en forma previa interpuso un recurso de protección (artículo 20, Constitución Política), quedará inhabilitado para interponer ante el TTA el reclamo por vulneración de derechos.

El TTA podrá decretar orden de no innovar, paralizando los efectos del acto reclamado, en cualquier estado de la tramitación.

Son aplicables las normas del procedimiento general de reclamación en todo aquello que no está regulado en este procedimiento y cuando la naturaleza de su tramitación lo permita (Título II, Libro III, Código Tributario).

Las notificaciones son realizadas de la misma manera que en el procedimiento general de reclamación.

 

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Roberto Vergara
Roberto Vergara
Jefe de Servicio Personas/Empresas
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Somos especialistas en asistencia en procesos de revisión,  asistencia a citaciones, aclaraciones, rectificaciones y actos administrativos ante la entidad tributaria. Peticiones de devoluciones de impuestos. Reclamaciones tributarias ante tribunales tributarios, aduaneros y corte alzada. Representación en defensas de juicios ejecutivos seguidos ante la Tesorería General de la República.

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