Demanda de Pensión de Alimentos

La pensión alimenticia consiste en el dinero, bienes y prestaciones que una persona debe dar a otra para que ésta pueda satisfacer sus necesidades básicas. La obligación de dar alimentos se basa en los principios de solidaridad, justicia y equidad establecidos en la legislación chilena. Esta obligación puede clasificarse como provisioria o definitiva, dependiendo de su duración.

La finalidad del derecho a percibir alimentos es asegurar que una persona pueda subsistir adecuadamente y cubrir sus necesidades básicas, tales como sustento, vivienda, vestuario, salud, transporte, educación y capacitación para una profesión u oficio.

Para exigir una pensión alimenticia deben cumplirse ciertos requisitos, como demostrar la necesidad de recibirla y la capacidad económica de la persona obligada a proporcionarla. Es importante tener en cuenta que el derecho a exigir la pensión alimenticia es irrenunciable e imprescriptible y sólo puede ejercerlo la persona en cuyo beneficio se estableció la obligación alimenticia.

En cuanto a las modalidades de pago de la pensión alimenticia, puede darse en forma de dinero, bienes o mediante la prestación de servicios. Además, las partes pueden llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el importe y la modalidad del pago de la pensión de alimentos.

El derecho a percibir alimentos está reconocido por la ley en Chile, y es responsabilidad de la persona que debe prestarlos probar que no puede hacerlo, salvo que la ley disponga otra cosa. El procedimiento ordinario para los casos de pensión alimenticia se inicia con una demanda, y el juez debe pronunciarse sobre la pensión alimenticia provisioria al tiempo que admite a trámite la demanda, basándose únicamente en los documentos y pruebas presentados inicialmente. 

Es importante tener en cuenta que obtener una pensión de alimentos puede ser un proceso complejo. Sin embargo, es esencial garantizar que se da prioridad al bienestar de las personas dependientes. Por tanto, es fundamental buscar asesoría jurídica y ser plenamente consciente de los propios derechos y responsabilidades cuando se trata de mantener a las personas dependientes en Chile.

En este artículo, podrá resolver las dudas más comunes sobre el tema de la pensión alimenticia. Si necesita agendar una cita, no dude en contactarnos al +56232671946 o completar el Formulario de Contacto. Nuestro Departamento de Derecho de Familia está ubicado en Edificio World Trade Center Santiago, calle Nueva Tajamar N°481, Oficina N°2102, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago. Otorgamos asesoría y representación especializada en todo Chile.

Demanda de Pensión de alimentos

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Respuestas a Preguntas Frecuentes: Demanda y Solicitud de Pensión de Alimentos

1.- ¿Quién puede solicitar la pensión de alimentos?

a) Cónyuge, siendo necesario comprobar la existencia de vínculo matrimonial vigente o no disuelto, así como la imposibilidad del alimentario para poder cubrir por sí mismo sus necesidades o bien la existencia de un impedimento de carácter físico o mental para su modesto sustento.
b) Hijos o hermanos hasta los 21 años, salvo que:
  • Se encuentren estudiando una profesión u oficio, caso en que se extenderá hasta los 28 años.
  • Que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que por circunstancias calificadas el juez los considere indispensables para su subsistencia.
c)Ascendientes (por ejemplo, padres o abuelos).
d)Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido dejada sin efecto (en este caso la acción la ejerce el donante contra el donatario)

2.- ¿Se requiere de una mediación previa para una demanda de alimentos?

Efectivamente, la ley establece que, antes de demandar alimentos, las partes deben acudir a un mediador con el fin de intentar lograr una solución colaborativa. La mediación familiar es un método de resolución de conflictos que se lleva a cabo en un ambiente controlado y con la participación de un tercero neutral conocido como mediador familiar. La finalidad de esta técnica es ayudar a las partes involucradas a llegar a un acuerdo mutuo que sea beneficioso para todos.

3.- ¿Qué hacer si con la otra parte no se llega a acuerdo en la mediación?

Si no se ha logrado llegar a un acuerdo respecto a los alimentos, el mediador otorgará un acta llamada "Acta de mediación frustrada". Es con dicha acta que el interesado podrá demandar de alimentos ante el Juzgado de Familia competente.

4.- ¿De qué otras formas se puede regular la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos también se puede regular de común acuerdo entre las partes a través de un contrato llamado "Transacción". Este documento, que debe ser redactado por un abogado especialista, deberá ser autorizado por un notario para que luego el tribunal de familia lo autorice. Es importante tener en consideración que la importancia de regular el monto de alimentos (ya sea por transacción, mediación o demanda) consiste en la certeza jurídica que se tendrá en caso de incumplimientos del obligado al pago. En estos casos, se podrá solicitar al tribunal que decrete "medidas de apremio" en contra del obligado para obtener el pago.

5.- ¿Qué medidas se pueden adoptar para obtener el pago de pensiones adeudadas?

En Chile, las principales medidas que se pueden adoptar para obtener el pago de la pensión de alimentos son:
  1. Retención del empleador: Consiste en la retención de una parte de la remuneración de la persona deudora para cubrir la deuda de la pensión de alimentos.
  2. Multa: Consiste en imponer una sanción económica a la persona deudora como castigo por el incumplimiento de su obligación de pagar la pensión de alimentos.
  3. Arraigo:La orden de arraigo consiste en la limitación que tiene una persona de mantenerse dentro del territorio nacional por un tiempo determinado. El Arraigo procede generalmente en conjunto con la orden de arresto si el tribunal de familia considera que existe un motivo fundado para estimar que el deudor se ausentará del país sin asegurar previamente el pago de los alimentos en los términos del artículo 10 de la ley que crea los tribunales de familia.
  4. Arresto: En casos extremos, el tribunal puede ordenar el arresto de la persona por 15 días, aumentables a 15 días más, e incluso presidio efectivo de la persona deudora. Lo anterior, hasta que cumpla con su obligación de pagar la pensión de alimentos.
  5. Retención de la devolución de impuestos.
  6. Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF o más.
  7. Si el deudor vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  8. Se le puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.
  9. Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  10. Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.

6.- ¿Pueden modificarse las condiciones de la pensión de alimentos?

Efectivamente las condiciones y montos de pago de las pensiones se pueden modificar por acuerdo de las partes, o judicialmente (aumento, rebaja o cese de alimentos).

7.- ¿Quién se encarga de hacer cumplir la pensión de alimentos?

Se encarga el Juez de familia correspondiente al tribunal en que se reguló la pensión.

8.- ¿Es necesario contar con un abogado para demandar o defenderme en materia de pensión de alimentos?

Sí, la ley exige que, para demandar una pensión de alimentos, las partes comparezcan ante el tribunal representados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

9.- ¿Cuál es el plazo de prescriptibilidad para solicitar la pensión de alimentos?

En general, el plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro de deudas por pensión alimenticia será de tres años, para luego convertirse en ordinaria por dos años más. Es importante destacar que el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que el beneficiario de la pensión alimenticia cumple los 18 años, tratándose de un tiempo límite para presentar una demanda dirigida para obtener el pago.

10.- ¿Qué sucede si la persona que tiene que pagar la pensión de alimentos fallece?

Si fallece el alimentante, la obligación de seguir pagando alimentos no se transmite por causa de muerte a los herederos. Sin embargo, si existe una deuda por alimentos, deberá ser pagada con los bienes del difunto antes de repartir la herencia entre los herederos. 

11.- ¿Cómo se desarrolla un juicio por demanda de alimentos?

En Chile, el proceso judicial para solicitar la pensión de alimentos se lleva a cabo en el Juzgado de Familia competente y se desarrolla de la siguiente manera:
  1. Presentación de la demanda: La persona que solicita la pensión de alimentos (demandante) debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia competente. En la demanda, el demandante debe señalar el monto que solicita y justificar por qué tiene derecho a recibir la pensión de alimentos.
  2. Notificación al demandado: Una vez presentada la demanda, el Juzgado de Familia notifica al demandado (la persona obligada a pagar la pensión de alimentos) para que se presente a la audiencia.
  3. Audiencia preparatoria: Consiste en la primera audiencia en que se ofrecen los medios probatorios.
  4. Audiencia de juicio: Si las partes no han podido llegar a un acuerdo, se rinden los medios probatorios y el juez dictará la sentencia que resuelve el conflicto.
  5. Sentencia: Una vez finalizado el juicio, el Juez de Familia dicta una sentencia en la que se establece el monto de la pensión de alimentos, forma y plazo para el pago.
  6. Ejecución de la sentencia: Si el demandado no cumple con el pago de la pensión de alimentos establecida en la sentencia, el demandante puede solicitar la ejecución de la sentencia ante el Juzgado de Familia. La ejecución de la sentencia consiste en aplicar medidas de apremio para obligar al demandado a cumplir con su obligación de pagar la pensión de alimentos.

12.- ¿Que es el Registro de deudores de pensiones de alimentos?

Lo invitamos a acceder al siguiente link para informarse sobre el Registro de Deudores.

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Jefa Departamento de Derecho de Familia.
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de Familia y Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Ex Curadora Ad Litem, Centro Regional por los Derechos del Niño.

Abogada de Familia en Santiago
Cristina Isidora Cabaña Osorio
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Co-fundadora de Fundación Defensoría de la Mujer.

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Consuelo Pihán Aedo
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Diplomado en Derecho Corporativo y Compliance, Universidad de Los Andes.
Magister en Derecho Privado, Universidad de Concepción.

Matías Herrera
Matías Herrera Olivares

Abogado, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado en Derecho de Familia, Instituto de Estudio Judiciales IEJ


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