Cumplimiento de Pensión de Alimentos

En Schneider Abogados somos abogados de familia especializados en cumplimiento de pensión de alimentos. El equipo de abogados de familia tiene como objetivo entregar soluciones y dar una respuesta concreta y ágil en todas las materias y problemáticas que contempla el derecho de familia en Chile por lo que hemos creado un departamento de familia con profesionales altamente especializados que se encuentran adscritos al colegio de abogados de Chile.

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Demanda de Pensión de alimentos

 Para exigir el cumplimiento de los alimentos que no han sido pagados, es necesario solicitar al juez que ordene liquidar el monto de la deuda existente a la fecha. Es en esta “liquidación de pensiones alimenticias adeudadas”, donde se sabrá el monto exacto debido, debiéndose analizar de todos modos si el monto informado es el correcto, ya que se tendrán 3 días contados desde la notificación de la liquidación para objetarla, solicitando consecuencialmente que se practique una reliquidación. 

Una vez transcurridos los tres días contados de la notificación de la liquidación de las pensiones adeudadas, procede solicitar al tribunal que ordene en contra del deudor la aplicación de las medidas de apremio que establece la Ley. 

Las medidas de apremio consisten en los mecanismos que establece la Ley para que el obligado al pago de pensión de alimentos cumpla. Estos mecanismos legales son la orden de arresto, arraigo, retención de la devolución anual de impuestos, y suspensión de licencia de conducir.

Medidas de apremio por incumplimiento de pensión de alimentos 

1.- La Orden de Arresto por incumplimiento del pago de alimentos

Este apremio se encuentra establecido en el artículo 14 incisos primero y segundo de la Ley N° 14.908 (Ley que crea los tribunales de familia). Esta norma establece que si el deudor de alimentos incumple con su obligación, el tribunal que dictó la resolución autorizando la transacción, autorizando la mediación o dictando su sentencia, deberá́ imponer al deudor de alimentos el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días.  

Es importante tener en consideración que el juez podrá́ repetir la orden de arresto hasta obtener el íntegro pago de la pensión de alimentos. Es en este sentido que si el deudor de los alimentos persiste en el incumplimiento, el juez podrá́ ampliar el arresto e incluso modificarlo a un arresto efectivo. 

Ahora, en caso de que el deudor justifique ante el tribunal que carece de los medios económicos para el pago de los alimentos, o en caso de que el incumplimiento se deba a una enfermedad, invalidez, embarazo, u otra circunstancia de urgencia que impida el pago, el juez está facultado para dejar sin efecto y suspender el arresto. 

2.- Arraigo

La orden de arraigo consiste en la limitación que tiene una persona de mantenerse dentro del territorio nacional por un tiempo determinado. El Arraigo procede generalmente en conjunto con la orden de arresto si el tribunal de familia considera que existe un motivo fundado para estimar que el deudor se ausentará del país sin asegurar previamente el pago de los alimentos en los términos del artículo 10 de la ley que crea los tribunales de familia. 

3.- Retención de la Devolución Anual de Impuestos

Este apremio consiste en que la Tesorería General de la República retiene durante el mes de marzo la devolución anual de impuestos a la renta que le corresponde percibir al deudor de la pensión de alimentos. 

4.- Suspensión de Licencia de Conducir

El juez podrá ordenar que se suspenda la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables por otros seis meses más, si el deudor de alimentos persiste en el incumplimiento de su obligación. El plazo de la retención se inicia desde que se pone a disposición del Tribunal la licencia respectiva. 

Es bueno tener en consideración que si la licencia es necesaria para el deudor debido a que su trabajo depende de ella, el deudor podrá́ solicitar la interrupción del apremio, siempre que garantice el pago de la deuda y se obligue a pagar dentro de un plazo que no será superior a 15 días. 

¿Qué sucede si el deudor oculta bienes para no pagar los alimentos?

            La Ley establece que el afectado por estos actos puede interponer a través de un abogado la denominada “Acción Pauliana”. Con la interposición de dicha acción, el abogado especialista iniciará un procedimiento cuyo objetivo es dejar sin efecto los actos o contratos celebrados por el deudor con el fin de disminuir su patrimonio y eludir su obligación a pagar alimentos, reingresando de esta forma los bienes al patrimonio del deudor.

Demanda de cumplimiento de alimentos

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Javiera Ignacia González
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Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
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Magister en Derecho de Familia y Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Ex Curadora Ad Litem, Centro Regional por los Derechos del Niño.

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Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado de Derecho de Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Magister en Derecho de la Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Co-fundadora de Fundación Defensoría de la Mujer.

Abogada Consuelo Pihan
Consuelo Pihán Aedo
Abogada, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado Infancia y Niñez, Instituto de Estudio Judiciales IEJ
Diplomado en Derecho Corporativo y Compliance, Universidad de Los Andes.
Magister en Derecho Privado, Universidad de Concepción.

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Matías Herrera Olivares

Abogado, Título otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Diplomado en Derecho de Familia, Instituto de Estudio Judiciales IEJ


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