En Schneider Abogados, contamos con abogados especialistas en Tercerías para que pueda ser representado en todo Chile. Lo asistimos en como prevenir un embargo o el remate de sus bienes de acuerdo a las alternativas existentes por ley en Juicios Ejecutivos.
Si ha recibido una notificación de embargo, la visita de un receptor judicial o embargaron sus bienes no siendo deudor, comuníquese con nosotros.
TERCERÍAS
Tercerías - Evite el embargo de sus bienes
¿Necesita una Tercería para proteger sus bienes?
Nuestros abogados especialistas en Tercerías lo podrán asistir. Comuníquese a nuestro teléfono de contacto.

¿Qué es una Tercería?
La Tercería consiste en que una persona intervenga dentro de un juicio, para evitar de que sus bienes EMBARGADOS que no son de propiedad del DEUDOR, queden EXCLUIDOS de dicho embargo.
Preguntas y respuesta de la Tercería
La Tercería consiste en que una persona intervenga dentro de un juicio para evitar de que sus bienes embargados que no son de propiedad del deudor, queden excluidos de dicho embargo.
La finalidad de interponer una Tercería, es poder probar en el juicio que los bienes sobre los cuales recayó el embargo, pertenecen a un tercero u otra persona y no al deudor, obteniendo que dichos bienes sean excluidos del embargo.
El tercero puede actuar en caso de se que se practique el embargo sobre algún bien que es de su propiedad (y no del deudor respecto al cuál se esta ejecutando), o en su caso exigiendo el pago preferencial de su crédito con el producido de la venta del bien embargado.
1.- Tercerías de dominio: en la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado.
2.- Tercerías de posesión: es aquella que hace valer poseedor sobre bienes que se han constituido en embargo.
3.- Tercerías de pago: busca el pago preferente en la regularización de las deudas del ejecutado, y busca un pago privilegiado por sobre el mismo tercerista
Tercerías de preelación: busca el pago en razón de las condiciones de privilegio de más de un acreedor.
4.- Tercerías de Mejor derecho: Procede cuando un tercero alega tener muchos mejores derechos que el embargante, para así poder quedarse con el producto de la venta del bien embargado.
Las Tercerías hay que gestionarlas después de que se procede a realizar el EMBARGO, pero antes de que se retiren las especies para el respectivo remate.
Se puede define como aquella reclamación que hace un tercero en un juicio ejecutivo, indicando que la propiedad sobre los bienes que se encuentran embargados le pertenecen y por tanto, se puede solicitar que se alce el embargo y que se le devuelvan dichos bienes.
Es una disputa entre dos partes (proceso contencioso) en favor de una persona que siendo ajena al juicio principal es afectada en la posesión que ejerce sobre sus bienes, al ser éstos embargados en el marco de un proceso ejecutivo. Al ser embargado un bien, se limita su facultad de uso y goce, y hace imposible que se pueda disponer de él.
El plazo para interponer una Tercería, contados desde la notificación, es de 3 días hábiles. Hay que tener un consideración que el plazo se cuenta de lunes a sábado, exceptuando aquellos días feriados o festivos.
Preguntas y respuesta de la Tercería