Juicio Ordinario

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Juicio Ordinario

Juicio Ordinario

El procedimiento ordinario a diferencia del procedimiento ejecutivo se aplica para resolver conflictos jurídicos con el objeto de que el juez declare un derecho, ordene que se constituya, modifique o se extinga una situación jurídica o imponga en su caso una condena de orden civil.

Este procedimiento se aplica para todo tipo de conflicto respecto del cual la ley no establezca un procedimiento especial, caracterizándose además por el hecho de que es un procedimiento que se desarrolla a través de escritos (a diferencia de otros tipos de procedimientos que se caracterizan por la oralidad, tal como sucede en materias tan diversas como familia, penal o laboral).

El procedimiento ordinario es un procedimiento de primera instancia, lo cual significa que siempre se tendrá por contemplado el recurso de apelación tanto en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el juez que esté conociendo de la causa, como también respecto de todas las sentencias interlocutorias que el juez dicte durante la tramitación de este procedimiento. (salvo que exista una regla especial diversa).


Estructura del Juicio ordinario

1.- Periodo de Discusión: a groso modo, esta etapa comprende la presentación de la demanda (o la medida prejudicial), la notificación de la demanda, la contestación de la demanda, la réplica y la dúplica.

2.- Periodo de Conciliación: la conciliación procederá en caso de que se cumpla con ciertos requisitos establecidos por la ley, es decir, que sea admisible la transacción, que no se trate de un procedimiento ordinario que revista los caracteres de Juicio de Hacienda; y que no exista allanamiento a la demanda o aceptación de los hechos). Es en este sentido que cumpliéndose estas circunstancias el tribunal deberá llamar obligatoriamente a las partes para que asistan a una audiencia (audiencia de conciliación), en la cual les propondrán bases de arreglo con el objetivo de que alcancen dicha conciliación ya sea de forma total o parcial. 

3.- Período de Prueba: esta etapa procede en caso de que no se haya producido una conciliación total en cuanto al conflicto, este período se inicia con la resolución dictada por el juez que recibe la causa a prueba, fijando los hechos sobre los cuales debe rendirse la prueba. Terminado el término probatorio, comienza a correr el plazo para que las partes formulen por escrito observaciones a la prueba. Vencido dicho plazo, el tribunal citará a las partes a oír la sentencia.

4.- Período de Sentencia: se inicia una vez que el juez dicta y se notifica por el receptor judicial la resolución en que se cita a las partes para oír sentencia. El juez, dentro del plazo que establece la ley, puede decretar una o más medidas para mejor resolver. Transcurrido ese plazo, el juez debe dictar sentencia en el plazo de 60 días, procediendo los respectivos recursos legales.

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