Salidas Alternativas

¿Qué son las salidas alternativas penales?

En nuestra legislación encontramos las salidas alternativas, las cuales dicen relación con una respuesta distinta ante la comisión de un delito. Son salidas que evitan llegar a la realización de un juicio, con un menor nivel de represión, siempre que se cumplan los requisitos de estas salidas. 

Dichas salidas más que buscar un castigo corporal al ejecutor de un delito, buscan una solución que logre resarcir, o reparar en parte los perjuicios causados por la comisión de dicho delito.


SALIDAS ALTERNATIVAS EN CHILE

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Existen dos salidas alternativas en nuestro código procesal penal: 

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

Esta salida consiste en un acuerdo que se realiza entre el imputado y el ministerio publico en presencia claro del juez de garantía y defensor publico o particular. Ante el juez de garantía sera el que aprueba o rechaza dicho acuerdo, verificando que se cumplan las condiciones establecidas por ley. 

Requisitos de la suspensión condicional del procedimiento: 

  1. La pena que pudiese imponerse al imputado no fuese mayor a 3 años de privación de libertad
  2. Si el imputado no fue condenado antes por crimen o simple delito.

¿Qué condiciones se deben cumplir una vez decretada la suspensión del procedimiento?
El juez de garantía decretará, según correspondiere, que el sujeto imputado este afecto a las siguientes condiciones:

  1. Residir o no en un lugar determinado
  2. Abstenerse de acudir a determinados lugar o frecuentar a ciertas personas
  3. Tratamientos médicos o psicológicos
  4. Tener que ejercer determinado oficio o profesión
  5. Pagar una determinada suma, considerada como indemnización de perjuicios, a la víctima. En caso contrario, garantizar debidamente el pago. El pago puede ser en cuotas o a plazo.
  6. Acudir periódicamente ante el ministerio público y acreditar el cumplimiento de las condiciones
  7. Fijar domicilio e informarlo al ministerio público


¿que plazo existe para el cumplimiento de estas condiciones? 
dichas condiciones decretadas en audiencia, deberán ser cumplidas dentro de un plazo no inferior a 1 año ni que exceda de 3 años. 

¿Se pueden modificar las condiciones?
Sí, en la audiencia el juez puede modificarlas a petición de parte, pero deben estar presentes todas las partes.

 

ACUERDO REPARATORIO

se aplica cuando con la aprobación del juez de garantía. La víctima y el imputado acuerdan una manera de resolver el conflicto que puede ser la reparación patrimonial del daño causado o cualquier otra forma en que la víctima se sienta compensada. Incluso la expresión pública de disculpas constituye, en muchos casos, una manera suficiente de satisfacción a los intereses de la parte afectada.


Quedan excluidos de estos acuerdos, aquellos delitos que afectan la vida y la integridad corporal. En los demás casos víctima e imputado pueden convenir con mucha libertad en la resolución del conflicto y no corresponde ni al ente persecutor ni a los tribunales poner trabas allí donde es más importante respetar la voluntad de la víctima por sobre un interés difuso de persecución penal por parte del Estado.

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